Cando hai uns días tratabamos en NF os malos tratos na nosa sección a fondo, faltábanos un punto de vista imprescindible: o legal. Gracias a Loli Prado, avogada de Vilalba e coñecedora da situación e realidade xudicial actual, adentrámonos con facilidade nos aspectos máis importantes da lexislación sobre o tema.
La familia constituye el mayor espacio de privacidad de la persona. Pero, finalmente, el Estado ha tenido que “meterse” en la familia.
No sólo la ley, sino que la propia sociedad ha tomado conciencia de que hay un “problema”, y demanda soluciones a los poderes públicos.
Está claro que la solución pasa por un radical cambio cultural, pero entretanto, la “víctima” ha de ser, cuando menos, reconocida como tal, y después, protegida.
En lo que a la legislación se refiere, el camino se ha iniciado en 1999, con algunas pequeñas reformas en la ley penal, y ha continuado con medidas sociales y de protección de mayor calado, hasta llegar a la Ley de Protección Integral y a la reforma del Código Civil, con el llamado “divorcio-express”, de junio 2005. Algunos de los mayores esfuerzos se han centrado en decidir y concretar exactamente qué se entiende por malos tratos, violencia doméstica y violencia de género, con la creación incluso del Observatorio para la violencia doméstica y de género.
Se trata de comprender cómo en el hogar familiar se producen situaciones de especial desprotección para con mujeres, ancianos o niños, y perseguirlas penalmente. No es que los actos concretos de violencia quedaran impunes con la aplicación de la Ley General anterior: se trata de perseguir de manera especial, con la creación de un nuevo tipo penal, la violencia que tiene lugar en el hogar familiar, y como consecuencia de la convivencia.
Se tuvieron de tomar otro tipo de medidas, ente otras, la celebración de “juicios rápidos” (la respuesta al maltratador ha de ser inmediata), creación de juzgados de guardia; orden de protección y alejamiento… todas ellas acompañadas de modificaciones orgánicas de orden práctico, como son que todos los asuntos del mismo núcleo familiar hayan de tratarse en el mismo juzgado, incluso en un mismo procedimiento, para evitar el “peloteo de asuntos” que sólo perjudica a la víctima; o la creación de un registro central de las denuncias relacionadas con la violencia doméstica en el Ministerio de Justicia.
Sin embargo, todo esto resultó insuficiente, y en el año 2004 se aprobó la ley 1/04 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (descargar PDF).
Con ella, el término de “violencia de género” se convierte en España en un concepto estricto, refiriendose a la violencia contra la mujer, en el hogar o en la pareja. La ley define a la violencia como “…manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres…”. De su lectura se puede suponer que incluye la violencia de mujer a hombre, cuando se da como manifestación de una situación de poder, así como la violencia entre parejas homosexuales. No lo expresa claramente, así que los supuestos podrían restringirse a la violencia doméstica
Con la nueva ley, las penas al maltratador, aunque se agravan, son las que se fueron incluyendo en las sucesivas reformas desde 1999 hasta 2004. La medida estrella es, sin duda, la creación de los juzgados de violencia de género, con la apertura de juzgados en las mayores capitales, y la especialización de los jueces donde los juzgados especializados no lleguen.
Entre las lagunas, los puntos que se refieren a medidas de protección integral contra la violencia de género, quizás por las prisas con las que fue tramitada (influidas por la promesa electoral de Rodríguez Zapatero). Además, algunas cuestiones habrían de debatirse más detenidamente, con la ayuda de expertos, acompañando las medidas de más dotación económica.
En definitiva, y tras ver que los casos de violencia doméstica no disminuyen en número ni en gravedad, llego a la conclusión de que cualquier sociedad que haya de entrar a legislar los mínimos conflictos que puedan producirse entre la convivencia de sus ciudadanos está debilitada de raiz. Sin duda el reto es que el derecho penal se quede en la “intervención mínima”, y que la convivencia adecuada y correcta entre los ciudadanos derive de un propio convencimiento por la convivencia pacífica, la igualdad, la dignidad de todos… y no del temor al castigo y a la represión.
Más información en el Ministerio de Justicia, en la Guardia Civil, y en reportajes especiales de medios de comunicación.